Artículo 220 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 220.- Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios o realización de actividades en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, del órgano ambiental, consistentes en:
1.- La emisión, en el procedimiento de declaración de calidad del suelo, de los siguientes pronunciamientos del órgano ambiental:
a) Informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo por resultar incompletos los informes de investigación presentados.
b) Resoluciones por las que se autoriza la excavación.
c) Declaraciones de calidad del suelo.
d) Resoluciones de aprobación de plan de recuperación.
e) Resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo.
2.- La emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo.
3.- La emisión de la resolución de exención.
4.- La concesión de la acreditación como entidad de investigación y recuperación de la calidad del suelo.
5.- La tramitación de solicitudes de modificación de las acreditaciones concedidas como entidad de investigación y recuperación de la calidad del suelo, motivada por la ampliación del alcance de la acreditación y/o de las personas jefas de proyecto y analistas de riesgos cuya capacitación no haya sido previamente valorada.
6.- El pronunciamiento en relación con las consultas formuladas al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.
