Articulo 2203 TR Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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Articulo 2203 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos

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Artículo 220-3.- Obligación de suministrar información tributaria en soporte informático o telemático.

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El cumplimiento de cualquier obligación legal de suministro regular de información con trascendencia tributaria relativa a cualquiera de los impuestos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, ya venga establecida por norma estatal o autonómica, deberá realizarse utilizando los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador o por vía telemática que, en su caso, se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2005 en vigor desde 29-10-2005