Artículo 221. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 221. Principios medioambientales y climáticos
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Teniendo en cuenta que la Unión y Gibraltar comparten una biosfera común con respecto a la contaminación transfronteriza, la Unión y el Reino Unido, respecto a Gibraltar, se comprometen a respetar los principios medioambientales reconocidos internacionalmente a los que se han comprometido, como en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada en Río de Janeiro el 14 de junio de 1992 (Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992) y en los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente aplicables en relación con la Unión y el Reino Unido y que se han hecho extensivos a Gibraltar, incluida la CMNUCC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 (en lo sucesivo «Convenio sobre la Diversidad Biológica»), en particular:
a) el principio de que la protección medioambiental debería integrarse en la elaboración de las políticas, incluso mediante evaluaciones de impacto;
b) el principio de acción preventiva para evitar daños medioambientales;
c) el principio de precaución a que se refiere el artículo 200;
d) el principio de que los daños medioambientales deberían, con carácter prioritario, corregirse en la fuente misma; y
e) el principio de que «quien contamina paga».
