Articulo 221 Administraci...e La Rioja

Articulo 221 Administración local de La Rioja

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Artículo 221. Subvenciones.

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Las entidades locales podrán otorgar auxilios económicos a entidades públicas o privadas y a los particulares que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local.