Articulo 221 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 221.
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1. El aprovechamiento piscícola puede venir dado por la existencia de cotos de mayor ámbito territorial que el de los cursos de agua del monte o grupo de montes. En tal caso se incluirá una referencia a las prescripciones que regulen el coto o los cotos, que ya habrán quedado citados en el estado legal del Inventario.
2. En el caso de que la riqueza piscícola sea importante y no esté regulada, podrá proponerse una planificación especifica para el monte, que se estudiará aparte del proyecto de Ordenación, y que posteriormente se incluirá en el mismo.
3. En todo caso conviene incluir las normas generales de la pesca libre (vedas, especies, capturas).
