Articulo 221 por el que s...lla y León

Articulo 221 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 221.

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1. El aprovechamiento piscícola puede venir dado por la existencia de cotos de mayor ámbito territorial que el de los cursos de agua del monte o grupo de montes. En tal caso se incluirá una referencia a las prescripciones que regulen el coto o los cotos, que ya habrán quedado citados en el estado legal del Inventario.

2. En el caso de que la riqueza piscícola sea importante y no esté regulada, podrá proponerse una planificación especifica para el monte, que se estudiará aparte del proyecto de Ordenación, y que posteriormente se incluirá en el mismo.

3. En todo caso conviene incluir las normas generales de la pesca libre (vedas, especies, capturas).