Articulo 221 Código de Comercio
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»Art. 221.
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Las compañías, de cualquier clase que sean, se disolverán totalmente por las causas que siguen:
1.ª El cumplimiento del término prefijado en el contrato de sociedad o la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
2.ª La pérdida entera del capital.
3.ª La apertura de la fase de liquidación de la compañía declarada en concurso.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
(BOE de 10-07-2003) en vigor desde 01-09-2004
