Articulo 221 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 221. Contribución en defecto de bienes comunes.

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En defecto de bienes comunes, en la relación interna, los cónyuges contribuirán por mitad, o en la proporción pactada, a las deudas de la letra a) del apartado 1 del artículo 218 y a aquellas otras que el cónyuge que las contrajo demuestre que proceden de una actividad que, efectivamente, haya redundado en beneficio común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011