Articulo 221 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 221. Capacidad y representación, prueba, notificaciones y plazos de resolución
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1. En los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones previstos en este Título serán de aplicación las normas sobre capacidad y representación establecidas en la Sección 4.ª del Capítulo II del Título II de esta Norma Foral, las normas sobre la realización de los procedimientos mediante sistemas digitales contenidas en el artículo 97.10 y las relativas a prueba y notificaciones establecidas en las Secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo II del Título III.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará teniendo en consideración las especialidades reguladas en el capítulo IV de este Título.
3. A efectos del cómputo de los plazos de resolución previstos en este Título será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 102 de esta Norma Foral.
- Artículo modificado (221 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL NORMATIVO 10/2020, de 6 de octubre, de medidas tributarias adicionales urgentes en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados y en el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, relacionadas con la COVID-19.
(BI de 07-10-2020) en vigor desde 08-10-2020
