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Articulo 221 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 221. Caducidad de la comunicación.

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1. La caducidad de una comunicación se declarará cuando se tenga conocimiento o concurran indicios de que no se hubiese llevado a efecto el objeto de la comunicación, en los plazos siguientes:

a) Veinticuatro meses para la comunicación de creación o construcción de un centro de servicios sociales, de cualquier sector y tipología, así como para el inicio de la prestación de un servicio.

b) Seis meses para la comunicación de puesta en funcionamiento y de modificación sustancial en centros de participación activa para personas mayores, centros sociales para personas con enfermedad mental, centros socioculturales gitanos y centros de día de personas sin hogar.

c) Tres meses para la comunicación de modificación no sustancial, cese de un servicio o cierre de cualquier tipo de centro de servicios sociales.

2. La resolución que declare la caducidad será acordada por el órgano competente previa audiencia de la persona interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De dicha resolución se dará traslado al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía para la práctica del asiento correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024