Articulo 221 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 221 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 221.

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1. Las Ordenanzas y bandos no podrán contener preceptos contrarios a las leyes y a otras disposiciones generales.

2. Las Ordenanzas podrán tipificar infracciones y establecer sanciones de conformidad con lo determinado por las leyes sectoriales.

3. Si las leyes no establecen un régimen sancionador específico, podrán imponerse multas por infracción de las Ordenanzas locales hasta la cuantía máxima de 25.000 pesetas.

4. Lo establecido por el apartado 3 será también aplicable a las infracciones de bandos dictados por razón de urgencia.

5. Corresponderá al Presidente de la Corporación el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que la ley lo atribuya a otro órgano de la Corporación.