Articulo 221 Patrimonio de Galicia
Ver Indice
»Artículo 221. Facultad de investigación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formasen parte de su patrimonio, cuando no constara de modo cierto su titularidad.
