Articulo 221 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 221.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces y magistrados tendrán derecho a un permiso de paternidad de quince días por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial constitutiva de la adopción.

2. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los artículos 218 y 219.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011