Articulo 221 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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»Artículo 221.
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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 373.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces y magistrados tendrán derecho a un permiso de paternidad de quince días por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor, a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial constitutiva de la adopción.
2. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los artículos 218 y 219.
