Articulo 221 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
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»Artículo 221. Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador.
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1. La apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística definida en la Ley y en el presente Reglamento dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables los actos o usos objeto de este.
2. El procedimiento derivado del requerimiento que se practique instando la legalización y, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada se instruirá y resolverá con independencia del procedimiento sancionador que se haya incoado, pero de manera simultánea y coordinada con éste.
