Articulo 221 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 221. Establecimiento de reservas de suelo para constituir o ampliar los patrimonios públicos de suelo y de vivienda.
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221.1 El planeamiento urbanístico general puede establecer reservas de terrenos para constituir o ampliar los patrimonios públicos de suelo y de vivienda, a las cuales les es aplicable, en su caso, el artículo 108 de la Ley de urbanismo.
221.2 Estas reservas también se pueden establecer, en defecto de previsión en el planeamiento urbanístico general, mediante la aprobación de un proyecto de delimitación de reservas de suelo para el patrimonio público de suelo, en los términos que establece el artículo 154 de la Ley de urbanismo.
221.3 (Derogado)
Modificaciones
- Modificación realizada (221 (apdo. 3, se deroga)) por DECRETO LEY 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
(GC de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Modificación realizada (221 (apdo. 3, pasa a estar vigente por la no tramitación del Decreto-Ley 5/2019)) por ACUERDO de la Mesa del Parlamento por el que se constata y se comunica la caducidad por la no tramitación del Decreto ley 5/2019, de 5 de marzo, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda (tram. 203-00013/12).
(GC de 08-05-2019) en vigor desde 18-04-2019 - Artículo modificado (221 (se deroga apdo. 3)) por DECRETO LEY 5/2019, de 5 de marzo, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
(GC de 07-03-2019) en vigor desde 08-03-2019
