Articulo 221 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 221. Designación de los administradores
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1. La junta general nombrará los miembros del consejo de administración, en los términos que establezcan los estatutos, en favor de personas profesionalmente cualificadas.
2. Los estatutos podrán prever la designación de uno o más administradores en representación de los usuarios.
3. La duración del cargo será fijada por los estatutos, conforme al régimen societario procedente.
