Articulo 221 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 221. Presentación de las conclusiones del Abogado General
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1. Cuando se celebre una vista oral, las conclusiones del Abogado General se presentarán tras la declaración de terminación de la vista, en la fecha anunciada por el Abogado General.
2. Si no se celebra vista oral, las conclusiones del Abogado General se presentarán en la fecha anunciada por el Abogado General.
3. La presentación de las conclusiones del Abogado General supondrá la declaración de terminación de la fase oral del procedimiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (221) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Artículo modificado (221 (se deroga)) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023
