Artículo 221 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 221. Devengo.
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La tasa se devengará en el momento en el que se solicite la valoración, siendo necesario la autoliquidación y pago previo de la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado (221 (se añade)) por LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(CL de 25-02-2021) en vigor desde 26-02-2021
