Articulo 2211 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 221-1. Definiciones y ámbito de aplicación
-1 Tiene la consideración de vivienda de uso turístico aquella que es cedida por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, a cambio de contraprestación económica para una estancia de temporada y en condiciones de inmediata disponibilidad.
-2 Se considera estancia de temporada toda ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo continuado igual o inferior a 31 días.
-3 Las viviendas de uso turístico se ceden enteras y no se permite la cesión por estancias.
-4 No se podrán ceder viviendas que no estén debidamente habilitadas. En el caso de que la persona propietaria de un inmueble tenga conocimiento de una actividad clandestina, tiene el deber de comunicarlo a la Administración competente, así como de emprender las correspondientes acciones civiles destinadas al cese efectivo de la actividad turística.
-5 El destino de una vivienda de uso turístico debe ser compatible con la regulación de los usos del sector donde se encuentre situado y con la normativa civil que le sea de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020