Articulo 2214 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Ver Indice
»Artículo 221-4. Obligación de informar y escuchar a la persona asistida.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las personas titulares de las funciones de protección deben informar y escuchar a la persona asistida de acuerdo con lo establecido por el artículo 211-6 si es menor y, si se trata de una persona mayor de edad, siempre que tenga suficiente juicio.
