Artículo 222 Acuerdo res..., por otra

Artículo 222. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 222. Control del cumplimiento

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A efectos del control del cumplimiento a que se refiere el artículo 219, cada Parte garantizará, de conformidad con su legislación, que:

a) las autoridades internas competentes para controlar el cumplimiento de la legislación medioambiental y climática pertinente tengan debidamente en cuenta las presuntas infracciones de dicha legislación que lleguen a su conocimiento; dichas autoridades dispondrán de medidas adecuadas y efectivas, incluido el requerimiento, así como sanciones proporcionadas y disuasorias, si procede; y

b) haya procedimientos administrativos o judiciales nacionales a disposición de las personas físicas y jurídicas con un interés suficiente para emprender acciones contra las infracciones de dicha legislación y para interponer recursos efectivos, incluido el requerimiento, y que dichos procedimientos no sean prohibitivamente costosos y se desarrollen de manera justa, equitativa y transparente.