Articulo 222 Administración Local
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Artículo 222. Promoción de cooperativas.

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La promoción por las entidades locales de formas asociativas cooperativas tendrá por objeto esencial facilitar el acceso a los bienes y servicios de primera necesidad de los sectores vecinales menos favorecidos. Incidirá preferentemente en la promoción del empleo mediante su participación en cooperativas de trabajo asociado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999