Articulo 222 Administración Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 222. Promoción de cooperativas.
Vigente
La promoción por las entidades locales de formas asociativas cooperativas tendrá por objeto esencial facilitar el acceso a los bienes y servicios de primera necesidad de los sectores vecinales menos favorecidos. Incidirá preferentemente en la promoción del empleo mediante su participación en cooperativas de trabajo asociado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999