Articulo 222 Administraci...de Navarra

Articulo 222 Administración Local de Navarra

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Artículo 222.

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1. Las subvenciones se destinarán al fin para el que fueron otorgadas y con sujeción a las condiciones que se hubiesen establecido.

2. La Administración local está facultada para comprobar en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior.