Articulo 222 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 222.
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1. Cuando el monte esté incluido en reservas de caza, zonas de caza controlada o cotos de caza hecho que habrá sido referido en el estado legal del Inventario los aprovechamientos cinegéticos se realizarán conforme a lo que la Ley 4/1996, de 12 de julio de Caza de Castilla y León, dispone para dichas figuras.
2. En el caso de que el monte, o alguno de sus cuarteles, estuviese incluido en un coto de caza y se dispusiese del obligado Plan Cinegético, el plan de aprovechamiento de caza se limitará a reproducir el contenido del mismo.
3. Si el monte o alguno de sus cuarteles perteneciese a un coto de caza y aún no se dispusiese del Plan Cinegético, la redacción de éste será una de las acciones prioritarias a incluir en el plan de mejoras.
4. En el caso de que el monte, o alguno de sus cuarteles, no perteneciese a coto de caza alguno, pero quedase de manifiesto su importancia cinegética, podrá razonarse y proponerse su inclusión, en el marco del plan de mejoras.
