Articulo 222 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 222. Responsabilidad por deudas de adquisición de bienes comunes.

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El bien común adquirido por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro responde, en todo caso, del precio aplazado y demás gastos de adquisición pendientes de pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011