Artículo 222 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 222
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Se modifica el apartado 3 del artículo 95 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, quedando redactado como sigue:
«Artículo 95. Beneficios fiscales
[…]
3. La conselleria competente en materia de patrimonio cultural y las diputaciones provinciales, en los concursos de ayudas a las entidades locales para obras de conservación y rehabilitación del patrimonio cultural, podrán excluir a aquellas que no dispongan de un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de ámbito municipal o de planes de especiales de protección de los inmuebles declarados de interés cultural, aprobado al menos provisionalmente. Esta exclusión no alcanzará a las ayudas dirigidas a la redacción del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de ámbito municipal y planes especiales de protección.
[…]»
