Articulo 222 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
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»Artículo 222. Objeto.
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1. La Consejería competente en materia de servicios sociales contará con un Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
2. Serán objeto de inscripción registral tanto las entidades titulares o prestadoras de servicios sociales como aquellas que desarrollen o proyecten desarrollar programas o intervenciones de servicios sociales.
3. Asimismo se procederá a la inscripción de los servicios y centros, que hayan obtenido la autorización administrativa de funcionamiento, o hayan sido objeto de declaración responsable o de comunicación.
