Articulo 222 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 222.
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1. El ejercicio por los particulares de actividades de interés general estará sujeto a la ordenación del sector, de conformidad con la legislación correspondiente, y estará sometido a las medidas de control, policía y autorización que correspondan.
2. En el ámbito local, los Entes locales podrán intervenir estas actividades mediante un régimen reglamentado de autorización administrativa.
3. Para otorgar las autorizaciones se respetarán, en cualquier caso, los principios de libre concurrencia e igualdad. La autorización se resolverá en el plazo de tres meses desde la solicitud y la falta de resolución dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
Modificaciones
- Artículo modificado (222 (apdo. 3)) por Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio, por el que se aprueba la adecuación a la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de las leyes que afectan al Departament de Governació en materia de régimen local, juego, espectáculos, actividades recreativas, y el régimen de recursos de sus organismos autónomos.
(GC de 01-08-1994) en vigor desde 21-08-1994
