Articulo 222 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 222 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 222.

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1. El ejercicio por los particulares de actividades de interés general estará sujeto a la ordenación del sector, de conformidad con la legislación correspondiente, y estará sometido a las medidas de control, policía y autorización que correspondan.

2. En el ámbito local, los Entes locales podrán intervenir estas actividades mediante un régimen reglamentado de autorización administrativa.

3. Para otorgar las autorizaciones se respetarán, en cualquier caso, los principios de libre concurrencia e igualdad. La autorización se resolverá en el plazo de tres meses desde la solicitud y la falta de resolución dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.