Articulo 222 Ordenación d...e Canarias

Articulo 222 Ordenación del Territorio de Canarias

  • NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.
Ver Indice
»

Artículo 222. Instalaciones de telecomunicación y conducción de energía.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se sancionará con multa de 1.000.000 a 25.000.000 de pesetas las instalaciones no autorizadas de telecomunicaciones y conducción de energía.