Articulo 222 Reglamento d... de Aragon

Articulo 222 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 222. Innecesariedad del servicio.

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1. La dispensa de servicios municipales obligatorios por no ser necesaria deberá basarse en las características particulares del municipio.

2. A tal efecto, deberá instruirse el procedimiento regulado en el artículo anterior, con las siguientes especialidades.

a) En la memoria se justificará la no necesidad del servicio como consecuencia de las características peculiares del municipio, fundamentada en los correspondientes informes técnicos que deberán acompañarse.

b) La información pública que se practique se referirá a la innecesariedad del servicio. Asimismo, se solicitará informe sobre este aspecto a los organismos públicos con competencias concurrentes en el sector de actividad pública de que se trate.

c) La aprobación definitiva por el Pleno municipal de la solicitud de dispensa por innecesariedad deberá adoptarse con idéntica mayoría y se remitirá al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a los efectos de lo dispuesto en el apartado d) del artículo anterior.

d) Corresponde al Gobierno de Aragón la declaración, en su caso, de la innecesariedad del servicio, en el plazo y con los efectos señalados en el artículo anterior.

3. La dispensa por innecesariedad del servicio estará condicionada a que subsistan las características particulares determinantes que la hayan justificado.