Articulo 222 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 222. Valoración de las fincas en la reparcelación
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La valoración de las aportaciones de suelo y de las fincas resultantes en la reparcelación deberá efectuarse de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación estatal a los efectos del reparto de los beneficios y cargas y la adjudicación de parcelas resultantes, y con las contenidas en el artículo 81 de la LOUS que resulten aplicables en cada caso.
