Articulo 222 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 222. Naturaleza y gestión.
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222.1 El patrimonio municipal de suelo y de vivienda constituye un patrimonio separado del resto del patrimonio municipal y vinculado a sus finalidades específicas.
222.2 Los ayuntamientos que tienen que constituir o que constituyen voluntariamente el patrimonio municipal de suelo y de vivienda tienen que formar un inventario separado de los bienes inmuebles que lo integran.
222.3 También forman parte del patrimonio municipal de suelo y de vivienda, como recursos afectos a éste, los recursos económicos que señala el artículo 223.2 de este Reglamento, los cuales se tienen que integrar en un depósito vinculado específicamente a las finalidades que establece el artículo 224.2 de este Reglamento.
222.4 Los presupuestos municipales tienen que diferenciar todos los recursos económicos que están afectos al patrimonio municipal de suelo y de vivienda de acuerdo con el artículo 223.2 de este Reglamento.
222.5. Los patrimonios municipales de suelo y de vivienda pueden ser gestionados mediante cualquiera de las formas admitidas por la legislación de régimen local, incluyendo la gestión por mancomunidades, consorcios, sociedades urbanísticas o por otras administraciones públicas.
