Articulo 222 Reglamento d...es locales

Articulo 222 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

Ver Indice
»

Artículo 222. Gerencia y personal

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La gerencia será designada por la junta general.

2. En el supuesto de que sea ocupada por persona física, el puesto que ocupe el gerente y los del resto del personal de la sociedad tendrán carácter laboral y no adquirirán en ningún caso la condición de funcionario. Para la selección de este personal regirán los principios de igualdad, publicidad, capacidad y mérito.