Articulo 222 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 222. Gerencia y personal
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1. La gerencia será designada por la junta general.
2. En el supuesto de que sea ocupada por persona física, el puesto que ocupe el gerente y los del resto del personal de la sociedad tendrán carácter laboral y no adquirirán en ningún caso la condición de funcionario. Para la selección de este personal regirán los principios de igualdad, publicidad, capacidad y mérito.
