Articulo 222 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Ver Indice
»Artículo 222. Apertura o reapertura de la fase oral del procedimiento
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Tribunal General podrá ordenar en todo momento, tras oír al Abogado General, la apertura o la reapertura de la fase oral del procedimiento, en particular si estima que la información de que dispone es insuficiente o cuando un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto haya invocado ante él, tras el cierre de esta fase, un hecho nuevo que pueda influir decisivamente en su resolución, o también cuando el asunto deba resolverse basándose en un argumento que no fue debatido entre los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.
Modificaciones
- Modificación realizada (222) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Artículo modificado (222 (se deroga)) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023
