Articulo 222 Reglamento d...al General

Articulo 222 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 222. Apertura o reapertura de la fase oral del procedimiento

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El Tribunal General podrá ordenar en todo momento, tras oír al Abogado General, la apertura o la reapertura de la fase oral del procedimiento, en particular si estima que la información de que dispone es insuficiente o cuando un interesado mencionado en el artículo 23 del Estatuto haya invocado ante él, tras el cierre de esta fase, un hecho nuevo que pueda influir decisivamente en su resolución, o también cuando el asunto deba resolverse basándose en un argumento que no fue debatido entre los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.

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