Articulo 222 Suelo
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Artículo 222. Edificación en parcela inferior a la mínima edificable.

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Los que construyeran o edificaren en parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida como mínima edificable, serán sancionados con multa del 15 al 25 por 100 del valor de la obra proyectada, graduando la multa en función de la mayor o menor desproporción que exista entre la superficie de la parcela edificada y la superficie de la parcela mínima según el Plan de Ordenación Urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001