Artículo 222 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 222. Cuotas.
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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
| Bien a valorar. | Tasa por cada bien valorado. |
| Piso, vivienda colectiva, almacén, trastero, garaje, o finca rústica con superficie menor o igual a 10 Ha in edificaciones. | 30 euros. |
| Edificio, parte de un edificio, casa, vivienda rural, vivienda unifamiliar, local comercial, oficina, nave industrial, nave agrícola, o nave ganadera. | 40 euros. |
| Suelo urbano, suelo urbanizable, finca rústica con superficie mayor de 10 Ha. | 50 euros. |
Modificaciones
- Artículo modificado (222 (se añade)) por LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(CL de 25-02-2021) en vigor desde 26-02-2021
