Articulo 222 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 222. Inventario de los bienes.
Vigente
222.1 Los entes locales tienen que llevar un inventario de sus bienes, el cual tiene que comprender los bienes de dominio público y los patrimoniales, los derechos y los valores mobiliarios.
222.2 El inventario tiene que ser objeto de actualización continuada, sin perjuicio de su rectificación y comprobación, que tiene que hacerse cada año, en el primer caso, y cada vez que se renueve la corporación, en el segundo.
222.3 Corresponde al pleno de la corporación la aprobación, la rectificación y la comprobación del inventario.
222.4 Los organismos autónomos locales tienen que hacer inventarios separados de sus bienes y derechos, cuya copia tiene que adjuntarse como anexo al inventario general del ente local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003