Articulo 222 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 222. Instalaciones de telecomunicación y conducción de energía.
Vigente
Se sancionará con multa de 1.000.000 a 25.000.000 de pesetas las instalaciones no autorizadas de telecomunicaciones y conducción de energía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000