Articulo 2221 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
Ver Indice
»Artículo 222-1. Personas que deben ponerse en tutela.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Deben ponerse en tutela:
a) Los menores no emancipados que no estén en potestad parental.
b) Los incapacitados, si lo determina la sentencia.
