Articulo 22213 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-13. Remuneración.
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1. La persona interesada o los titulares de la potestad parental, en el acto de delación voluntaria de la tutela, o la autoridad judicial, en la resolución de aprobación del inventario, en su caso, pueden fijar una remuneración para el tutor y, si procede, para el administrador patrimonial, siempre y cuando el patrimonio del tutelado lo permita.
2. La autoridad judicial puede modificar la cuantía de la remuneración si es excesiva o insuficiente dadas las circunstancias de la tutela o si varía sustancialmente el patrimonio del tutelado.
