Articulo 22225 Código Civil de Cataluña
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Artículo 222-25. Número de titulares

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La tutela es ejercida por una sola persona, excepto en los siguientes casos:

a) Si la persona interesada o los titulares de la potestad parental han designado dos personas para ejercer el cargo.

b) Si la tutela corresponde a una persona casada o que convive en pareja estable y se cree conveniente que el cónyuge o el otro miembro de la pareja también la ejerzan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003