Articulo 22225 Libro segu...la familia

Articulo 22225 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

Ver Indice
»

Artículo 222-25. Número de titulares.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La tutela es ejercida por una sola persona, excepto en los siguientes casos:

a) Si la persona interesada o los titulares de la potestad parental han designado dos personas para ejercer el cargo.

b) Si la tutela corresponde a una persona casada o que convive en pareja estable y se cree conveniente que el cónyuge o el otro miembro de la pareja también la ejerzan.