Articulo 22226 Código Civil de Cataluña
Articulo 22226 Código Civil de Cataluña

Articulo 22226 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 222-26. Tutela conjunta

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los casos en que existan dos tutores, la tutela debe ejercerse de la forma que se establezca al constituirla. Si no se establece, ambos deben actuar conjuntamente pero cualquiera de ellos puede hacer los actos que, de acuerdo con las circunstancias, puede considerarse normal que sean hechos por un solo tutor, así como los actos de necesidad urgente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003