Articulo 22228 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-28. Desacuerdos.
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Los desacuerdos entre los tutores o entre los titulares de la tutela y de la administración patrimonial, si deben actuar conjuntamente, deben resolverse judicialmente, en ambos casos sin recurso ulterior y previa audiencia de los afectados y de la persona tutelada, si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si tiene más de doce años y se trata de tutela de menor.
