Articulo 22241 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-41. Bienes sujetos a administración especial.
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1. Están sujetos a administración especial los bienes que el tutelado adquiere por donación o título sucesorio si el donante o el causante lo ha ordenado y ha nombrado a la persona que debe ejercerla.
2. El nombramiento de una persona para la administración especial no es eficaz mientras no se haya aceptado la donación o el título sucesorio.
3. Son de aplicación a los titulares de la administración especial las normas relativas a la tutela en cuanto a aptitud, excusa y remoción de los tutores, así como a la administración y la disposición de los bienes afectados y a la responsabilidad de quienes actúan como administradores patrimoniales, si el donante o el causante no ha establecido otras normas.
