Articulo 22242 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-42. Administración por la persona tutelada.
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El menor tutelado que adquiere bienes con su actividad tiene, a partir de los dieciséis años, facultad para administrarlos, con la asistencia del tutor en los supuestos a que se refiere el artículo 222-43.
