Articulo 2225 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 222-5. Tutela deferida por los titulares de la potestad parental
Vigente
1. Los titulares de la potestad parental pueden ordenar la tutela de sus hijos menores no emancipados y, si tienen la potestad prorrogada o rehabilitada, la de los hijos emancipados o mayores de edad incapacitados, con el alcance establecido por el artículo 222-4.1.
2. En el caso a que se refiere el apartado 1, la delación de la tutela puede hacerse mediante escritura pública, testamento o codicilo, y de forma individual o conjunta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003