Articulo 2225 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-5. Tutela deferida por los titulares de la potestad parental.
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1. Los titulares de la potestad parental pueden ordenar la tutela de sus hijos menores no emancipados y, si tienen la potestad prorrogada o rehabilitada, la de los hijos emancipados o mayores de edad incapacitados, con el alcance establecido por el artículo 222-4.1.
2. En el caso a que se refiere el apartado 1, la delación de la tutela puede hacerse mediante escritura pública, testamento o codicilo, y de forma individual o conjunta.
