Articulo 22253 Código Civil de Cataluña
Articulo 22253 Código Civil de Cataluña

Articulo 22253 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 222-53. Desaprobación de las cuentas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si se deniega la aprobación de las cuentas, la autoridad judicial debe comunicarlo al ministerio fiscal para que inste, si procede, a las acciones oportunas, incluida la de responsabilidad, y puede solicitar a las personas que ejercieron el cargo de tutor o, si procede, de administrador patrimonial, o a sus herederos, garantías para la protección del interés del tutelado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003