Articulo 2227 Código Civil de Cataluña
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Artículo 222-7. Sustitutos

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1. En los actos de delación voluntaria de cargos tutelares, pueden designarse sustitutos.

2. Si se designan sustitutas varias personas y no se especifica el orden de sustitución, se prefiere a la designada en el documento posterior y, si hay más de una, a la designada en primer lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003