Articulo 223 Administración Local
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Artículo 223. Agencias de desarrollo.

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Con el fin de potenciar la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo y promoción económica del municipio, las entidades locales podrán establecer agencias de desarrollo y aprobar reglamentos que contemplen el otorgamiento a dichas iniciativas de subvenciones, avales y cualesquiera otras ayudas, que deben ser, en todo caso, compatibles con las reglas de libre competencia de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999